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* “(…) Y, deben ponerse en alerta quienes legislan en Colima y Estado de México porque tienen en el horno iniciativas que, por quedar bien con algunos informadores profesionales, limitan los derechos de los demás y de muchos otros usuarios de la libertad de expresión.”

Foto Congreso de Quintana Roo

Por Rogelio Hernández López*

Lunes 4 de julio de 2016


Sé que el tema agitó a colegas de cuatro entidades porque les afecta. Los Ministros de la Suprema Corte corrigieron a los legisladores de Quintana Roo por acotar demasiado la definición de periodista; en semanas también enmendarán a diputados de la CDMX y al Jefe de Gobierno por una ley que alguien modificó misteriosamente. Y, deben ponerse en alerta quienes legislan en Colima y Estado de México porque tienen en el horno iniciativas que, por quedar bien con algunos informadores profesionales, limitan los derechos de los demás y de muchos otros usuarios de la libertad de expresión.

En Quintana Roo

Del 27 al 29 de junio la reunión plenaria de ministros de la SCJN examinó de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. La revisión fue porque la CNDH pidió que se declarasen inconstitucionales varios artículos. Las cuatro conclusiones principales son buenas noticias:

UNA. La Corte declaró que los Congresos de los Estados no pueden legislar limitaciones a derechos humanos ya asentados en la Constitución Política del país, ni en los tratados y convenciones internacionales;

DOS. Precisó que cuando se define al periodista como una actividad que se ejerza de manera permanente no limita derechos de otros siempre y cuando se agregue que periodistas son también “Las personas físicas, así́ como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio....”

TRES. Ordenó eliminar la palabra Alto cuando se dice que sólo se protegerá periodistas en "alto riesgo" porque existen varios niveles de riesgos en el desempeño del periodismo;

CUATRO. Asentó que también es una restricción a la libertad de expresión y al ejercicio del periodismo que alguna autoridad o particular pida identificación o título como periodista o acreditación de algún medio a quien solicite información.

La ley quedó lista para ser actualizada por el Congreso del estado y cuando el Ejecutivo la promulgue será la tercera ley estatal más avanzada (entre 22 existentes) por reconocer derechos para el ejercicio del periodismo y de protección a periodistas en riesgo. La otras son de Colima y del Distrito Federal.
Las y los colegas de Quintana Roo que impulsaron esa ley de protección desde dos años antes están contentos porque es para todo el gremio de esa entidad y para colegas que lleguen de otras entidades por riesgos eminentes.

Sigue la ley de CDMX

Los que ahora deben poner sus barbas a remojar son los legisladores de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México porque allí la transgresión legal fue pasmosa.

La SCJN tiene otro petición de la CNDH por inconstitucionalidad de la ley de protección a periodistas y defensores de los derechos humanos que al promulgarse tenía añadidos a lo ya aprobado en la ALDF. Formalmente nadie sabe quién los hizo, pero son la causa de que sea inconstitucional. Si no fuese asunto tan serio sería de risa saber quiénes fueron los legisladores apócrifos e ignorantes.
El 10 de agosto de 2015 la Gaceta oficial anunció la promulgación de la ley donde se notaron cambios bruscos, hechos por tales ignotos, a la definición de periodistas. Cito lo aprobado con lo añadido o eliminado:

“Artículo 3, fracción XVII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente (alguien sacó de lo original las palabras con o sin remuneración) Las personas físicas, (sacaron también del original: así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo) cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, (igualmente desaparecieron de lo aprobado: y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los  riesgos que conlleva su labor profesional. Garantizar el derecho  al secreto profesional, libertad de conciencia, acceso a la información de interés público, facilidades de acceso a donde se esté generando información, derecho de réplica y contrarréplica, a la tutela del Estado como autor y como trabajador o prestador de servicios profesionales así como para la capacitación profesional continua, y cualquier otra que requiera para el ejercicio de su actividad).

Pero, además los legisladores invisibles también se dieron el lujo de añadir una acotación para definir que son periodistas los: “que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo”. Esto seguramente lo quitaran los ministros de la suprema corte.

Riesgos en Colima y Edoméx

En Colima y el Estado de México se corre el mismo riesgo de que intervenga la Corte si continúa el empeño de hacer definiciones limitantes de derechos por meras ocurrencias de personas ignorantes. Tenemos las versiones que legisladores han puesto en consulta entre algunos periodistas. Pero eso será tema de otra mirada de reportero.

* Reportero desde 1977. Especializado en investigación en Excélsior, El Universal, Milenio y otros. Dos veces Premio Nacional por el Club de Periodistas. Autor de los libros Zócalo Rojo, Zorrilla y Sólo para periodistas. Profesor invitado en varias universidades. En 2013 y 2015 el Colegio de Sinaloa le concedió la Cátedra de Periodismo y Comunicación “Pablo de Villavicencio”. Miembro fundador del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de la Segob (2010-2014). Director fundador de Casa de los Derechos de Periodistas, A.C. Consultor en temas de protección, leyes y políticas públicas sobre el periodismo en la asociación periodistastrespuntocero. Consejero editorial de la revista Zócalo y del Sistema Informativo Vía Libre.  Su columna para periodistas, Miradas de Reportero, se publica en medios impresos y digitales de 14 entidades del país. Es autodidacta. Email: rogeliohl111@gmail.com



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