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* El aval será su certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México

El dictamen fue leído por el legislador del PVEM, Tassio Benjamín Ramírez Hernández, presidente de la Comisión de Legislación y Administración Municipal; en los hechos reforma los artículos 92, 96 Ter y 96 Quintus del citado ordenamiento.

Redacción | viernes 6 de noviembre de 2015

Toluca, Méx. Los alcaldes electos que se disponen a formar sus equipos de trabajo para entrar en funciones el próximo primero de enero, deberán tomar en cuenta las reformas aprobadas por el Congreso mexiquense a la Ley Orgánica Municipal mediante la cual establecen  nuevos requisitos para determinados servidores públicos.

Ejemplos: Contar con certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) es requisito para ser secretario del ayuntamiento, director de obras públicas, director de desarrollo económico, o de unidades administrativas equivalentes, es lo que ahora establecen las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México aprobadas por la LIX Legislatura mexiquense.

El documento de la iniciativa aprobada por el Congreso y presentada por el ejecutivo estatal señala de manera específica que el director de Obras Públicas o el titular de la unidad administrativa equivalente, además de los requisitos de ley, requiere contar con título profesional en ingeniería, arquitectura o alguna área afín, con una experiencia mínima de un año.

Iguales condiciones debe reunir el director de Desarrollo Económico o equivalente que deberá contar con título profesional en el área económico-administrativa, y en ambos casos deberán acreditar la certificación de competencia laboral dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de funciones.

El  dictamen fue leído por el legislador del Partido Verde Ecologista de México, Tassio Benjamín Ramírez Hernández, presidente de la Comisión de Legislación y Administración Municipal. En los hechos reforma los artículos 92, 96 Ter y 96 Quintus del citado ordenamiento.

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