- Simular pruebas, litigar con documentos falsos, promover recursos no procedentes para frenar juicios o abandonar una defensa sin causa justificada: conductas dolosas
- En la iniciativa se precisa que incurren en los delitos imputables: abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos, estén o no asesorados o patrocinados
Toluca, Edomex. Hasta
cinco años de prisión a abogados que cometan fraude procesal en el Estado de
México, es la esencia principal de la iniciativa que presenta el diputado local
Octavio Martínez Vargas, sustentados para su aplicación en los siguientes
términos:
Simular pruebas,
Litigar con
documentos falsos,
Promover recursos
notoriamente improcedentes para frenar juicios o
Abandonar una
defensa sin causa justificada.
Con ese objetivo, el diputado Octavio Martínez Vargas,
prosecretario de la comisión legislativa de Administración y Procuración de
Justicia de la LXII Legislatura, presentó dicha iniciativa para reformar el
artículo 181 del Código Penal del Estado de México, a fin de ampliar el
catálogo de delitos imputables a abogados, patronos, litigantes, defensores y
asesores jurídicos que incurran en conductas dolosas durante un proceso
judicial.
La propuesta modifica las fracciones vigentes y adiciona
seis nuevas hipótesis delictivas, bajo el argumento de armonizar la legislación
estatal con el Código Penal Federal y cerrar vacíos normativos que, se
advierte, podrían propiciar impunidad en el ámbito local.
¿Qué cambia en la ley?
Actualmente, el artículo 181 contempla cuatro supuestos
principales:
-Abandono injustificado de la defensa;
-representación de partes con intereses opuestos;
-extravío negligente de documentos bajo custodia; y
-defensas limitadas a solicitar libertad provisional sin
promover pruebas.
La reforma reestructura el tipo penal y amplía a diez las
conductas sancionables, precisando que incurren en esos delitos abogados,
patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos, estén o no
ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando realicen actos que afecten de
manera directa la administración y el acceso a la justicia.
Nuevas conductas tipificadas
Entre los supuestos que se incorporan como delito se
encuentran:
- Aconsejar o presentar testimonios y pruebas documentales
falsas.
- Simular actos jurídicos o escritos judiciales.
- Alterar elementos de prueba para obtener sentencias o
resoluciones contrarias a la ley.
- Ejercer acciones u oponer excepciones con documentos o
testigos falsos.
- Promover recursos, incidentes o medios de impugnación
notoriamente improcedentes para entorpecer, retardar o suspender un juicio.
- Alegar hechos falsos o invocar leyes inexistentes o
derogadas.
- En el caso de defensores particulares o de oficio, aceptar
el cargo y limitarse a solicitar libertad caucional sin promover pruebas ni
dirigir la defensa.
Además, se refuerzan
los supuestos relacionados con la
ocultación, sustracción, destrucción o extravío de expedientes judiciales o
documentos oficiales bajo custodia.
Endurecimiento de penas
La iniciativa también eleva las sanciones. Mientras el texto
vigente establece de uno a tres años de prisión, la reforma propone:
+ De dos a cinco años de prisión.
+ De 100 a 500 días multa.
+ Suspensión e inhabilitación hasta por tres años para
ejercer la profesión.
+ Privación definitiva del derecho de ejercer en caso de
reincidencia.
Las sanciones aplicarían a quienes incurran en cualquiera de
las conductas previstas, al considerarse que no se trata únicamente de faltas
éticas o administrativas, sino de actos que pueden vulnerar el sistema judicial
y los derechos de las partes involucradas.
Argumento central de la iniciativa
En la exposición de
motivos se sostiene que el Código Penal del Estado de México carece de un
tipo penal suficientemente detallado para sancionar conductas dolosas de
litigantes que falseen la realidad ante tribunales.
Se plantea que, si bien los colegios y barras pueden imponer
sanciones disciplinarias y la vía civil puede generar responsabilidad por
daños, cuando existe simulación, engaño o alteración deliberada del proceso
judicial corresponde al Estado
ejercer su potestad punitiva.
El proyecto de decreto establece que, de ser aprobado por la
LXII Legislatura, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. ©
Ra

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