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* Sería por un término de cinco días hábiles sin goce de sueldo y es también aplicada en contra del tesorero Miguel Ángel González Bárcenas; el adeudo, de $1 millón 350 mil

Indalecio Ríos Velázquez, presidente municipal de Ecatepec. Foto Página Oficial de Ecatepec; copia del documento.

Jorge Villa Acevedo | viernes 30 de junio de 2017

Ecatepec, Méx., 30 de junio.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje decretó la suspensión temporal del presidente municipal de Ecatepec, Indalecio Ríos Velázquez, por incumplir reiteradamente un laudo o sentencia laboral por $1 millón 350 mil, derivado de una demanda de una ex trabajadora municipal contra la alcaldía.

Dicha suspensión temporal por un término de cinco días hábiles sin goce de sueldo al alcalde, es también decretada en contra de Miguel Ángel González Bárcenas, en su carácter de Tesorero del ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

Miguel Ángel González Bárcenas, tesorero del
ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
Foto Página Oficial de Ecatepec.
Ello, de acuerdo con el expediente número SAE/385/2008, firmado por la presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, Evangelina Lara Alcántara, fechado el 18 de mayo de 2017 y que en primera instancia es recibido por la LIX Legislatura del Estado de México, como jerarquía superior del edil.

De acuerdo con el abogado demandante, Juan García Trejo, un Tribunal Colegiado envía al Congreso mexiquense la suspensión temporal del alcalde de Ecatepec, Indalecio Ríos, por incumplir reiteradamente una demanda laboral del año 2008 promovida por la ex trabajadora municipal, Silvia Verónica Montes de Oca contra la alcaldía.

El monto fijado a la fecha por Conciliación y Arbitraje con sede en Toluca es de un millón 350 mil pesos, luego de que durante nueve años el abogado demandante agotó todos los procedimientos y medidas de apremio que establece la ley, hasta llegar a decretar la suspensión del presidente y tesorero municipal, por cinco días sin goce de sueldo.

García Trejo explicó que luego de que se girara el acuerdo en la fecha citada, por incumplir reiteradamente el cumplimiento de un laudo de un asunto laboral, primero tuvo que complementarla el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo que establece el Artículo 115 Constitucional.

Oficio mediante el cual se ordena la suspensión del alcalde y el tesorero municipal.
Copia de RED-ACCION.






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