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* De las nueve prisiones de menor intensidad que posee el estado de México, siete de ellas están en alto riesgo crítico

Anexo 2. Gráfica: Captura.

Por Jorge Villa / Red-Accion | sábado 4 de marzo de 2018

Ecatepec, Méx., 4 de marzo.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) manifestó hoy que está dirigiendo un informe especial a ejecutivos locales con la finalidad de dignificar los centros penitenciarios de baja capacidad con hacinamiento y sobrepoblación crítica.

La Comisión precisó que 48 de los 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país afrontan problemas de hacinamiento y niveles de sobrepoblación crítica, y son aquellos centros que aceptan hasta 250 internos.

De esta manera, de las nueve prisiones de menor intensidad que posee el estado de México, siete de ellas están en alto riesgo crítico en comparación con el resto de las del país, por la aglomeración derivada de que excede su población, limitando su capacidad operativa e impidiendo garantizar el cumplimiento mínimo de sus normas preventivas, apunta el comunicado.

Estos son los siete centros penitenciarios: Zumpango, con un 253% de sobrepoblación; el de Tenancingo, con un 160%; Jilotepec, con 273%; Ixtlahuaca con 135%; Temascaltepec, con 62%; El Oro, con 161, y el de Lerma, con 154%.

Como se puede observar en las tablas, las otras entidades que se ubican por debajo del estado de México en prisiones menores con sobrepoblación son Chiapas, con seis centros; Guerrero con cuatro e Hidalgo con cuatro.

Los estados en los que se ubican los centros penitenciarios con sobrepoblación son Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Anexo 1. Gráfica: Captura.

La CNDH apunta algunos otros señalamientos contenidos en el informe que son reguladores de la vida en prisión y cuya falta de aplicación propicia un ambiente inadecuado para el éxito de su función que debiera traducirse, cuando menos, en otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.

Esta problemática general, sostiene el informe, conllevan una mala clasificación, deficiencia en las actividades educativas, deportivas, laborales, de capacitación, en atención a la salud y a las condiciones dignas de internamiento.

Todo ello “se deriva en mucho de la inadecuada infraestructura de los centros penitenciarios de baja capacidad instalada, por lo que el derecho a la reinserción debe privilegiarse, atendiendo los señalamientos constitucionales, los criterios internacionales de Naciones Unidas consignados en las Reglas Mínimas para la Tratamiento de los Reclusos, mejor conocidas como ‘Reglas Mandela’, y toda la normatividad en la materia”.

La CNDH emitió el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana, dirigido a la gobernadora y gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad.

En el documento se enfatiza que tales deficiencias son susceptibles de corrección, por lo que debe desarrollarse una política de armonización de los inmuebles con las exigencias que se derivan de poner en marcha un buen régimen penitenciario. 



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