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* El Instituto del estado de México no verificó con exhaustividad el respaldo ciudadano del aspirante: TEEM

A Isidro Pastor le fue revocada su candidatura debido a que el Instituto Electoral del Estado de México no verificó acertadamente el respaldo ciudadano del aspirante. Foto de Reforma/Sergio Castro.

Redacción | miércoles 26 de abril de 2017

Ciudad de México, 26 de abril.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) de retirarle la candidatura independiente a Isidro Pastor Medrano.

Además de existir una negativa a la pretensión de Pastor Medrano de que la Sala Superior adoptara medidas urgentes para garantizar su participación como candidato independiente en el periodo de campañas.

En sesión pública, los magistrados del TEPJF calificaron como infundado el recurso promovido por Pastor, quien argumentó que el Tribunal mexiquense fue omiso en revisar de manera directa las 129 cajas que contienen las cédulas de respaldo ciudadano para su postulación.

Afirmaron que resultaba fáctica y jurídicamente inviable que el TEEM atendiera dicha solicitud, debido a que es competencia directa del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), que sí cuenta con el personal especializado y los elementos técnicos para hacerlo.

El 18 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México revocó la candidatura del ex priista debido a que el IEEM no verificó con exhaustividad el respaldo ciudadano del aspirante.

Ahora falta lo que el TEEM señaló: que el IEEM deberá emitir un nuevo fallo, previa revisión de las cédulas de apoyo, en un plazo de 12 días a partir del día siguiente a la notificación de dicha sentencia.

Los magistrados del TEPJF también declararon infundada la pretensión de Pastor de que la Sala Superior adoptara medidas urgentes para garantizar su participación como candidato independiente en el periodo de campañas.

Y su resolución fue que "la candidatura independiente no se adquiere por la sola intención o manifestación unilateral del ciudadano que pretende ser registrado, sino que para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral por el cual, previo a verificar los requisitos que establece la ley, se reconozca la posibilidad de participar como candidato independiente". (Fuente: Reforma).



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