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* Antes los magistrados deberán concluir otros juicios que no están relacionados con la equidad de género, pero que son la base sobre la cual se construye dicha equidad

Si procediese aprobar la equidad de género se debe definir cuál es el procedimiento para conseguir que de los 30 diputados plurinominales del estado de México 15 sean hombres y 15 mujeres. Foto: Archivo

Redacción | sábado 20 de junio de 2015

Toluca, Méx.-  Se han interpuesto muchos juicios para demandar la equidad de género en la repartición de los 30 diputados de representación proporcional, y los magistrados sólo tienen dos decisiones: en el caso del no, todo sigue como está.

Sin embargo, en el caso del sí procede aprobar la equidad de género se debe definir cuál es el procedimiento para conseguir que de los 30 diputados plurinominales del estado de México 15 sean hombres y 15 mujeres.

Antes de llegar a este punto, los magistrados deberán concluir otros juicios que no están relacionados con la equidad de género, pero que son la base sobre la cual se construye dicha equidad pues podrían modificar tanto la asignación de diputados que hizo el IEEM como el resultado de los 45 diputados de la elección directa. Este es el orden que los magistrados están obligados a guardar para tomar sus decisiones:

Uno

En primer lugar deben resolver las demandas que se presentaron contra los resultados de la elección directa. Existen distritos en donde los resultados son tan cerrados que podría haber decisiones de los magistrados que cambiarán el resultado. En ese caso se encuentra el distrito de IX de Tejupilco donde el PRD demanda al PRI, así como el distrito XI de Santo Tomas donde el PRI demanda al PRD. También están los distritos complicados entre el PRI y el PAN.

Dos

En segundo lugar, y una vez resueltos los juicios de la elección directa, los magistrados podrían cambiar el resultado de las elecciones y volver a hacer, con nuevos números, la asignación de porcentajes de votos por cada partido.

Tres

En tercer lugar, los magistrados deberán resolver la demanda que existe en contra de la asignación de dos diputados de representación proporcional al Partido Verde. La demanda consiste en que el Verde, dice el agraviado, no merece diputados de representación proporcional porque sus dos diputados son de elección directa y se los debe asignar el PRI de entre los 34 triunfos que ambos partidos consiguieron unidos. Se dice que no es posible que ambos partidos fuesen unidos a la elección y todos los candidatos fuesen del PRI. Se habla, de que el convenio entre el PRI y el Verde fue modificado de manera intencional para ajustar los números. Esto se dice, pero se debe probar en juicio.

Si la demanda procede el PRI deberá, de entre sus 34 diputados de elección directa, reconocer como integrantes del Partido Verde a dos. De ser así, el Partido Verde no tendría derecho a dos diputados de representación proporcional. Los dos diputados que perdería el Verde se deben distribuir entre el PAN, el PRD, Morena, el PES, NA y el PT. Dos de estos seis partidos al menos dos se verían beneficiados con un diputado más.

Criterios generales que podrían usar los magistrados

Una vez resueltos los tres puntos anteriores, los magistrados podrán entrar de lleno al tema de las quejas relativas a la paridad de género en la asignación de los 30 diputados de representación proporcional.

Como es imposible predecir cuál es el futuro de los tres temas presentados anteriormente, nuestro ejercicio de asignación de diputados de representación proporcional lo hacemos a partir del hecho de que nada será modificado. Es decir, los resultados de la elección directa en los 45 distritos se conserva y la asignación de los 30 diputados de representación proporcional que hizo el Consejero General del IEEM persiste.

Como no existe normatividad o reglamentación que pueda definir el procedimiento para garantizar la paridad de género, los magistrados van a tener que legislar: deben inventar las reglas y aplicarlas.
Ahora bien, si inventan las reglas al menos deben tener criterios generales que los guíen y garanticen una decisión justa, porque eso de quitarle la diputación a  hombres que ya se consideran diputados electos no es un asunto tan fácil.

El objetivo ideal para los magistrados sería garantizar la paridad genérica y la paridad por grupo parlamentario.

Por paridad genérica se entenderá que hagan lo que hagan al final deben quedar 15 diputados hombres y 15 diputadas mujeres. Este objetivo se puede lograr

La paridad por grupo parlamentario consistirá en que entre los diputados de cada grupo queden un 50 por ciento hombres y un cincuenta por ciento mujeres. Este objetivo tiene sus primeros problemas. Y es que unos partidos tienen grupos parlamentarios pares y otros tienen grupos parlamentarios impares. Para decirlo en números:

El PRD tiene 6 diputados de representación proporcional. El PT tiene 2 diputados de representación proporcional. El PVEM 2 y Nueva alianza 2. Es decir grupos pares.

En la otra cara de la moneda, el PAN tiene 7 diputados de representación proporcional, Morena 5, PES 3 y Movimiento Ciudadano 3. Es decir grupos parlamentarios impares.

¿Qué antecedentes tienen los magistrados para tomar su decisión?

El tema de la equidad de género ya fue tratado durante el proceso de registro de candidatos. A media campaña, al PRD y al PAN les cancelaron el registro de sus 45 candidatos y se les obligó a realizar otro donde se respetará la equidad de género. Para tomar sus decisiones los magistrados  crearon varios criterios que deberán ser tomados como base para impulsar la paridad de género en la asignación de diputados de representación proporcional. Y es que los magistrados no pueden ir contra sus propios criterios y lineamientos.

Cuando hicieron la corrección de la lista de los 45 candidatos del PRD y del PAN, para colocar mujeres en lugar de hombres, los magistrados dividieron en dos grupos a los candidatos hombres. Un grupo estaba conformado por candidatos hombres que habían participado en un proceso electoral interno y lo habían ganado. Otro grupo estaba representado por los candidatos hombres que no participaron en procesos internos pero fueron registrados por designación.

Al momento de cambiar mujeres por hombres, los magistrados privilegiaron cambiar a los hombres que NO habían participado en un proceso electoral interno.

La lección de este criterio es que los magistrados respetan preferentemente a los candidatos hombres cuyo registro se basa en alguna contienda donde su fuerza se definió por votos de terceros.

Hubo otro criterio en donde los magistrados consideraron una votación previa existente. Fue cuando clasificaron en tres grandes grupos a los candidatos de cada partido.

El grupo de la mayor votación: candidatos pertenecientes a los 15 distritos electorales en donde el partido político en cuestión hubiese obtenido la mayor votación en la pasada elección.

El grupo de la votación intermedia: candidatos de 15 distritos en donde el partido, en la pasada elección, obtuviese la votación intermedia.

El grupo de la votación baja: candidatos de 15 distritos en donde el partido en cuestión, en la elección pasada, hubiese obtenido la votación más baja.

En cada uno de estos tres grupos debía existir paridad de género.

Como se puede observar, de nueva cuenta los magistrados tomaron como criterio de decisión una circunstancia electoral en donde existiera una referencia de votación.

Posibles 10 criterios que usarían los magistrados

Basados en esta lección, podemos adelantar que los magistrados podrían adoptar los siguientes 10 criterios para la repartición de las 30 diputaciones plurinominales:

1.- De las 30 diputaciones de representación, 15 serán para hombres y 15 para mujeres.

2.- Se procurará que además de la equidad general, al momento de los cambios también se consiga una equidad por fracción parlamentaria.

Esto es más factible en las fracciones que tengan diputados pares. En este momento, el PRD, el PT, el Verde y Nueva alianza tienen diputados pares. El PRD 6, el PT 2, el Verde 2, y Nueva Alianza 2. Aquí es más fácil lograr el 50 y 50.

3.- En las fracciones parlamentarias impares en donde no se pueda establecer, por el número de diputados, la equidad se dejarán como están. Tal es el caso del PES y de MC. En estos casos los partidos tienen tres diputados asignados, de los cuales dos son hombres y una mujer. Estos partidos sólo sufrirán cambios si una vez realizados todos los demás ajustes aún no se llega a la equidad general de 15 y 15.

Los partidos con grupos parlamentarios impares son el PAN con 7 y Morena con 5. En estos casos se planteará el proyecto 4 y 3 en el PAN y 3 y 2 en Morena.

4.- Para hacer el ajuste se respetará la candidatura plurinominal de las mujeres ya registradas, es decir, 8. Lo cual implica que faltaría cambiar a 7 hombres.

5.- De los candidatos hombres se respetará a quienes hayan participado en la elección constitucional y, preferentemente, se hará el relevo de candidatos hombres de lista.

6.- De los candidatos hombres de lista, se restarán en números progresivos inversos a como se registraron en la lista hasta completar el número necesario.

7.- Se procurará distribuir los cambios de forma equilibrada entre todos los partidos, de tal forma que no se afecte a uno solo.

8.- En los partidos políticos en donde hubiese paridad natural, ya no tendrán cambios. Al parecer, el único caso es el referente a Nueva Alianza en donde son dos diputados, de los cuales uno es hombre y el otro es mujer.

9.- En el caso de que al remover los diputados de lista posibles siga sin completarse el 50 por ciento general requerido, se invertirá la relación de género de los partidos considerados en el punto 3. Es decir,  en lugar de dos hombres y una mujer, tengan dos mujeres y un hombre. O en lugar de 4 hombres y 3 mujeres tengan 4 mujeres y tres hombres. O bien que en lugar de 3 hombres y dos mujeres, tengan tres mujeres y 2 hombres.

10.- Si persiste la disparidad general y no se ha logrado el 15 por 15, hasta ahí llegaran los ajustes, porque es prácticamente imposible lograr la igualdad sin afectar a quienes llegaron por votación. Pero a fin de cuentas se habrá logrado, si bien no la igualdad, si la equidad.

Ya vimos el problema de quitar diputados, pero no hemos visto el problema de poner diputadas. (Este es otro tema para otro artículo).

Un aspecto genérico que los magistrados deben tomar, es tratar de evitar que en la búsqueda de la equidad de género no se facilite un ajuste de cuentas entre diversos grupos políticos de los Partidos. Es decir, que alguien fomente la paridad no por la paridad misma, sino para quitarse un adversario interno en el Partido. ¿Qué tanto están enterados los magistrados de los diferendos internos en los partidos? No lo sé. Pero este tema no es menor.

Todo lo que platiquemos va a estar lleno de sin embargos. Entienda el lector que sólo estamos haciendo un ejercicio teórico que se aproxime lo más posible a la decisión que tomarían los magistrados. De manera real no sabemos qué va a pasar. Nuestro ejercicio se basa en decisiones previas que han tomado los magistrados. Pero la verdad es que, dada la ausencia de normas y reglas, pueden hacer lo que quieran.

Todo esto es una lección para entender la disparidad que existe entre la norma autorizada por un Congreso y la norma aplicada por los tribunales. La distancia entre ambos poderes es enorme, al grado de que los magistrados terminan desechando las leyes aprobadas por los legisladores y creando un nuevo código electoral. Eso es lo que está sucediendo.

Fuente: Lector24

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