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  • Las reformas al Código Penal del Estado de México en materia de despojo, reflejan la necesaria evolución de un marco legal que se adapte a las nuevas necesidades sociales, jurídicas y políticas 
  • Desde ayer, ya son vigentes: se da un ejemplo, de entre los principales, en sus modificaciones, sanciones y agravantes

El Congreso estatal aprobó el 27 de junio de 2025 reformas al Código Penal del Estado de México, con el propósito de que la reforma penal garantice el derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles; en la gráfica, el legislador Octavio Martínez Vargas, uno de los ponentes.
Red-acciones 
Miércoles 16 de julio de 2025

Ecatepec, Edomex. Ayer entró en vigor el decreto 128 impulsado por el Congreso mexiquense respecto del delito de despojo y sus reformas al Código Penal del Estado de México, que conllevan cambios en las penas aplicables, los criterios para determinar la gravedad del delito y las circunstancias agravantes, así como las modificaciones al propio Código en su artículo 9, y lo referente al 308.

El Congreso estatal aprobó el 27 de junio de 2025 reformas al Código Penal del Estado de México, con el propósito de que la reforma penal garantice el derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, combata la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución, proteja en general el patrimonio de la población, especialmente de grupos vulnerables y evite casos como el de la señora Carlota “N”, del municipio de Chalco, quien cometió homicidio para recuperar un predio de su propiedad.

El decreto relacionado con el despojo es el número 128, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de julio de 2025, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, ayer 15 de julio de 2025. 

Las reformas al Código Penal del Estado de México en materia de despojo reflejan la necesaria evolución de un marco legal que se adapte a las nuevas necesidades sociales, jurídicas y políticas, bajo el interés de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, en iniciativas presentadas en lo esencial por los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, y por las y los legisladores que integran el Congreso del Estado de México. 

El delito de despojo, de acuerdo con lo expresado en las sesiones de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia, se configura como la ocupación ilegal de un inmueble ajeno, el uso indebido de derechos reales que no pertenecen al propietario o autor, el desvío o uso de aguas sin autorización, o lo que impida materialmente el disfrute legítimo de un inmueble, incluso si la posesión está en disputa.

Un ejemplo, de entre los principales, en sus modificaciones, sanciones y agravantes:

 

 

Penas básicas: Para el delito de despojo sin agravantes, se imponen penas de 5 a 10 años de prisión y multas de 700 a 1,000 días.

En casos de desvío o uso indebido de aguas, se aplican las mismas penas (5 a 10 años de prisión y 700 a 1,000 días de multa).

Penas máximas: En los casos más graves, las sanciones pueden llegar hasta 25 años y 6 meses de prisión y 1,500 días de multa.

 

 

 

Agravantes

Las reformas conllevan agravantes que incrementan las penas en los siguientes casos:

+ Uso de violencia física o moral: Aumenta la sanción si el despojo se comete mediante violencia, rompimiento de cerraduras o aprovechando la ausencia del legítimo poseedor.

+ Documentación falsa o suplantación: Se aplican penas máximas (hasta 25 años y 6 meses) si se utilizan documentos falsos para formalizar la posesión ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o si se suplanta al propietario.

+ Participación de servidores públicos o notarios: Las sanciones se agravan si participan autoridades o notarios de manera dolosa.

+ Víctimas vulnerables: Las penas aumentan cuando las víctimas son adultos mayores, menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o integrantes de comunidades indígenas.

+ Afectación a áreas naturales protegidas: Si el despojo ocurre en predios declarados como áreas naturales protegidas por decreto estatal, las penas van de 7 a 12 años de prisión y de 700 a 1,000 días de multa.

+ Participación de grupos: Cuando el despojo es cometido por dos o más personas, se presume la existencia de violencia, lo que incrementa las sanciones.

+ Autoría intelectual o dirección: Los autores intelectuales o quienes dirijan la invasión enfrentan penas adicionales, hasta 17 años de prisión y multas de hasta 678,840 pesos (6,000 UMAs).

+ Bienes públicos: Hay sanciones cuando el despojo afecta propiedades o bienes bajo administración de entes públicos estatales o municipales. ©

ra

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