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* El primero de los artículos impugnados establecía la negativa a conceder beneficios como la sustitución o suspensión de la pena a los acusados de plagio

El primero de los artículos impugnados establecía la negativa a conceder beneficios como la sustitución o suspensión de la pena a los acusados de plagio. Foto Archivo

Redacción | jueves 11 de agosto de 2016

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones previstas en el Código Penal del estado de México para sancionar el secuestro, al estimar que el Congreso de la Unión es el único que puede legislar sobre este delito.

El máximo tribunal del país reiteró el criterio que estableció desde el 2013, en el sentido de que los estados deben atenerse a lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, vigente desde 2011.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2016, presentada por la PGR, la Corte dejó sin efecto el Artículo 69, fracción V; los Artículos 9 y 58, en las partes donde refieren el delito de secuestro, así como de los preceptos 259, 260 y 261, todos del Código Penal local, informó la PGR en un comunicado.

El primero de los artículos impugnados, publicado en la gaceta oficial de la entidad el 21 de diciembre de 2015, mediante el decreto 53, establecía la negativa a conceder beneficios como la sustitución o suspensión de la pena a los acusados de plagio.

Los ministros establecieron que la disposición era contraria a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia de secuestro, en razón de que establece cuestiones que ya están reguladas en la Ley General en la materia.

En otras palabras, que en el Artículo 19 de la Ley referida ya se precisa que para el secuestro no opera ningún beneficio como la libertad preparatoria, la sustitución, la conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

La excepción son los colaboradores en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada dedicados al secuestro, donde sí está previsto que la PGR otorgue algún beneficio para la imposición de la pena, bajo una serie de requisitos, como el de ser primo delincuente.

Según el comunicado, la PGR también alegó que la norma local impugnada no contempla ningún tipo de beneficio que permita perseguir de manera eficiente este delito, con lo que se genera una violación al marco constitucional y a la finalidad del Poder Constituyente constituido.

Por lo anterior, el pleno de la SCJN declaró el pasado 9 de agosto la invalidez de los artículos impugnados porque el Legislativo local invadió la competencia del Congreso de la Unión y las cuestiones que regulaba ya eran materia de la Ley General.

Fuente: Reforma



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