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* Los llamados “taxis de lujo” tendrán que darse de alta ante las ventanillas de la Secretaría de Movilidad y pagar sus respectivos derechos

La iniciativa para regular a los llamados “taxis de lujo” que fue presentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, se aprobó durante la sesión registrada la noche del jueves en el Congreso local. Foto: DGCS

Redacción | viernes 7 de agosto de 2015

Toluca, Méx.- Empresas como Uber, Cabify, Yaxi y otras que reúnan los requisitos para convertirse en “proveedor privado de transporte”, podrán empezar a operar en los 125 municipios del Estado de México, de acuerdo con la iniciativa presentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y aprobada por la mayoría en el Congreso local este jueves.

De entre los requisitos de rigor tendrán que darse de alta ante las ventanillas de la Secretaría de Movilidad y pagar sus respectivos derechos por la prestación que ofrecerán a través de aplicaciones o APPS, operadas desde teléfonos celulares inteligentes.

La iniciativa para regular a los llamados “taxis de lujo” que fue presentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, se aprobó por mayoría de votos durante la sesión registrada la noche del jueves en el Congreso local, de acuerdo al comunicado oficial.

De acuerdo a lo argumentado en la Cámara, podrían “contribuir a mejorar la regulación y la modernización del servicio de transporte público en el Estado de México, así como la seguridad de los usuarios, través de una aplicación en un dispositivo móvil y proteger la información que proporcionen los usuarios”.

Aprobado en la sesión presidida por el diputado Juan Abad de Jesús (Movimiento Ciudadano), el dictamen al que dio lectura el diputado Marco Antonio Rodríguez Hurtado (Nueva Alianza), establece que la prestadora de servicios electrónicos será únicamente la propietaria de una aplicación electrónica y fungirá como intermediaria para el intercambio de información entre el usuario y el proveedor de transporte.

Así, continúa el comunicado, se registrará para obtener una licencia de operación estatal; implementará electrónicamente los mecanismos de contacto entre usuario y proveedor, así como los sistemas de control y cálculo electrónico de la tarifa, y responderá ante el usuario cuando el proveedor del servicio no cuente con los seguros de responsabilidad correspondientes.

Las organizaciones a las que pertenezcan las unidades-vehículos, se les identificará sólo en la aplicación-APPS de internet con un nombre y logotipo.

El tercer párrafo del inciso II del Artículo 7.880 identificado como “El contrato electrónico de transporte privado de personas”, precisa: “La tarifa no estará sujeta a regulación administrativa alguna, sin embargo es obligatoria para las partes desde el momento en que se perfecciona el contrato (origen, destino, tarifa por tiempo y distancia, nombre del usuario y proveedor privado del transporte), dicha tarifa por tiempo y distancia deberá estar visible en la aplicación tecnológica y en la página de internet de la prestadora de servicios electrónicos, así como de la de sus filiales o subsidiarias, según sea el caso”.

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