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* De acuerdo con las reformas, comete el delito de maltrato animal el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, para lo cual prevé una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo

El Congreso mexiquense tipificó como delito el maltrato animal; las personas que causen lesiones dolosas a cualquier animal, que no constituya una plaga, serán penadas con hasta dos años de prisión. Foto: Especial

Redacción | jueves 13 de agosto de 2015

Toluca, Méx.- Con las excepciones de lidias de toros, jaripeos y peleas de gallos, el maltrato y abandono animal serán castigados en el Estado de México con multas y penas de cárcel, al tiempo que también obligará a los rastros a tener un dictamen de factibilidad de impacto sanitario.

El Congreso local tipificó como delito el maltrato animal, por lo que las personas que causen lesiones dolosas a cualquier animal, que no constituya una plaga, serán penadas con hasta dos años de prisión.
El dictamen aprobado en comisiones y en sesión del Pleno también contempla esta sanción para quien abandone a un animal de tal modo que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o la de las personas.

"Resulta adecuado tipificar como delito el que toda persona cause cualquier tipo de maltrato hacia los animales con el fin de que exista conciencia social, respeto a los derechos y deberes de la población con los seres que comparten su entorno", dice el documento.

"Reconocemos que los animales han sido seres de compañía y esparcimiento para el hombre, lo que implica un respeto hacia el medio ambiente y las diversas manifestaciones de vida que integran nuestro entorno".

Pese a las modificaciones y adiciones realizadas al Código Penal del Estado de México, el capítulo tercero establece que quedarán exceptuadas las lidias de toros, jaripeos y peleas de gallos.
"Siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables", justifica el documento.

Como resultado de reformas al Código Penal estatal también se obligará a los rastros a tener un dictamen de factibilidad de impacto sanitario para funcionar en la entidad mexiquense, como requisito indispensable para obtener la licencia con vigencia de un año, de carácter intransferible y personal.

De acuerdo con las reformas, comete el delito de maltrato animal el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, para lo cual prevé una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo.

La pena prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

Asimismo, a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 100 a 200 días de salario mínimo.

Quedan exceptuados las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia también establece que el dictamen de factibilidad de impacto sanitario es un requisito obligatorio para que los ayuntamientos refrenden y expidan las licencias de funcionamiento de los rastros, para lo cual se reformó la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

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