- Con la iniciativa del legislador Octavio Martínez se tipificaría como delito autónomo la manipulación o falsificación de pruebas en procesos judiciales
- Servidores públicos como juezas, fiscales, policías o defensoras públicas tendrían penas de hasta 16 años de prisión si sus actos condenan a un inocente
- Penas alcanzarían hasta 24 años si los comete una o un abogado defensor, y si se dicta una sentencia condenatoria contra una persona inocente
Toluca, Edomex.- Por
considerar que hay agentes del ministerio público, así como personas peritas,
policías de investigación y juzgadoras que incurren en falsificación,
alteración o manipulación de pruebas en el ámbito judicial, el diputado Octavio
Martínez Vargas (Morena) propuso una reforma para tipificar estos actos como
delito autónomo, así como establecer penas más severas cuando estas conductas
sean cometidas por personas servidoras públicas.
El legislador propuso penas de ocho años de cárcel a quienes
cometan estas conductas, que alcanzarían hasta los 12 años si se trata de una o
un abogado defensor, y de hasta 24 años si con sus actos se dicta una sentencia
condenatoria contra una persona inocente.
La propuesta para reformar el Código Penal estatal y la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios,
puntualiza que se impondrán ocho años de prisión, 500 días multa, destitución e
inhabilitación a quienes, con conocimiento de causa y con la finalidad de
incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional en el desarrollo del
proceso, realicen actos consistentes en introducir, manipular, falsificar,
destruir, alterar, simular o utilizar de manera indebida testimonios,
declaraciones, dictámenes periciales, actas, registros u otros medios de prueba
documentales.
Estas penas se impondrán cuando se incurra en omisiones que generen un perjuicio o que confieran a una de las partes una ventaja indebida, entendida como cualquier beneficio procesal, probatorio o resolutivo contrario a la ley, al principio de igualdad procesal o a la recta impartición de justicia, o cuando se retarde o entorpezca maliciosamente, o por negligencia, la administración de justicia.
Sentencia condenatoria contra una persona inocente
La propuesta, presentada este jueves 25 de septiembre, indica que cuando estos ilícitos sean cometidos
por una persona abogada defensora pública, la sanción sería de 12 años de
prisión.
Cabe señalar que, si todas estas acciones descritas provocan
que se dicte una sentencia condenatoria contra una persona inocente, las
sanciones se duplicarán, alcanzando hasta los 16 años de prisión para agentes
del ministerio público, así como personas peritas, policías de investigación y
juzgadoras, y hasta 24 años de cárcel para una o un abogado defensor.
VER https://www.red-acciones.mx/2025/09/las-carceles-del-edomex-estan-llenas-de.html
También dispone que incurrirá en abuso de funciones la
servidora o el servidor público que realice actos u omisiones que influyan en
las determinaciones judiciales en perjuicio de persona alguna, de conformidad
con el artículo 353 del Código Penal, el cual establece hasta 10 años de
prisión, 150 días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda.
En su exposición, Martínez Vargas señaló que, en los 22
centros penitenciarios de la entidad, se tiene una población aproximada de 41
mil personas, entre procesadas y sentenciadas, de las cuales diversas fuentes
calculan 18 mil 450 inocentes víctimas de la fabricación de algún delito.
En este sentido, añadió, la modificación legal dotaría de
certeza a las partes procesales, cerraría espacios para la corrupción, la
manipulación de pruebas o actos indebidos en los procesos judiciales, además de
que protegería de mejor manera el derecho de acceso a la justicia en
condiciones de igualdad.
Reconoció, además, que el Código Penal vigente contempla
diversas figuras relacionadas con la falsedad documental; sin embargo, no
existe una tipificación autónoma y específica que sancione con claridad la
falsificación de pruebas dentro de un proceso penal. ©
Ra
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