- Presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México y a la Ley de Responsabilidades para sancionar a servidores públicos que manipulen pruebas, simulen testimonios, fabriquen delitos o entorpezcan maliciosamente los procesos judiciales
- Desde la tribuna de la LXII Legislatura mexiquense el diputado de Morena denunció que de los 22 centros penitenciarios con una población de 41 mil personas, el 45 por ciento (18 mil) de esta comunidad es inocente
Toluca, Edomex. (24 de septiembre de 2025).- Octavio
Martínez Vargas, diputado del grupo parlamentario de Morena, al hacer uso de la
palabra en la tribuna de la LXII Legislatura mexiquense, denunció que los 22 centros
penitenciarios con una población de 41 mil personas, el 45 por ciento (18 mil)
de está comunidad es inocente, han sido víctimas de una fabricación de delito.
El representante popular de Morena, presentó la iniciativa
de reforma al Código Penal del Estado de México y a la Ley de Responsabilidades
para sancionar a servidores públicos que manipulen pruebas, simulen
testimonios, fabriquen delitos o entorpezcan maliciosamente los procesos
judiciales.
Martínez Vargas propone penas de tres a ocho años de
prisión, multas de 100 a 500 días y la destitución e inhabilitación del cargo. Si
las conductas las comete un defensor público, las sanciones se incrementarían
hasta la mitad. Y si derivan en la condena de una persona inocente, las penas
se duplicarían (hasta 16).
El diputado de Morena, destacó que la reforma busca
catalogar como falta grave el abuso de funciones de quienes utilicen sus
atribuciones para inducir decisiones judiciales arbitrarias, beneficiarse personalmente
o perjudicar a terceros.
Advierte Octavio Martínez: “Sí estas reformas no se
concretan, seguiremos teniendo cárceles llenas de hombres y mujeres inocentes,
víctimas de malos servidores públicos que fabrican delitos para cumplir estadísticas”.
En la exposición de motivos el legislador del partido
guinda, dice:
En el Estado de México, si bien el Código Penal vigente contempla
diversas figuras relacionadas con la falsedad documental (como el uso de
documentos falsos o la falsedad en declaraciones ante autoridad), no existe
una tipificación autónoma y específica que sancione con claridad la falsificación
de pruebas dentro de un proceso penal, ni mucho menos que considere una
agravante cuando dicha conducta sea cometida por servidores públicos adscritos
al sistema de justicia.
La realidad jurisdiccional revela que, en múltiples ocasiones,
agentes del Ministerio Público, peritos, policías de investigación e incluso
defensores públicos o jueces han incurrido -ya sea por corrupción, abuso de
poder o presión institucional- en la introducción, modificación, omisión o
fabricación de pruebas en perjuicio de una de las partes del proceso,
particularmente del imputado. Estas prácticas no solo distorsionan la verdad
procesal, sino que también pueden dar lugar a errores judiciales irreparables,
como la condena de personas inocentes.
El Estado de Derecho exige que las normas penales estén
redactadas con la mayor claridad y precisión, a fin de garantizar el principio
de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece: “nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad
al hecho”.
Dice el legislador, se busca disuadir y sancionar una de las
formas más graves de corrupción y colapso institucional, y al mismo tiempo
proteger los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad que deben
regir la función jurisdiccional del Estado.
Propone:
LA H. “LXII” LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO DECRETA:
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII, se
adiciona un párrafo y se reforma el antepenúltimo párrafo al artículo 353 del
Código Penal del Estado de México y reforma al artículo 58 la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículo Primero: Se reforman las fracciones VII y VIII, se
adiciona un párrafo y se reforma el antepenúltimo párrafo al artículo 353 del
Código Penal del Estado de México para quedar como sigue:
Artículo 353.-Son delitos cometidos por los servidores de la
procuración y administración de justicia: Ejecutar, con conocimiento y con la
finalidad de incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional en el
desarrollo del proceso, actos consistentes en introducir, manipular,
falsificar, destruir, alterar, simular o utilizar de manera indebida
testimonios, declaraciones, dictámenes periciales, actas, registros u otros
medios de prueba documentales.
Incurrir, con conocimiento y con la finalidad de incidir en
la decisión de un órgano jurisdiccional o en el desarrollo del proceso
judicial, en omisiones que generen un perjuicio o que confieran a una de las
partes una ventaja indebida, entendida esta como cualquier beneficio procesal, probatorio
o resolutivo contrario a la ley, al principio de igualdad procesal o a la recta
impartición de justicia, o retardar o entorpecer maliciosamente o por
negligencia la administración de justicia.
A quien cometa el delito previsto en las fracciones VII y
VIII, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, de cien a quinientos días
multa y la destitución e inhabilitación correspondiente.
Si la conducta la realiza un abogado defensor público, se
incrementará la pena hasta en una mitad más, sin perjuicio de las sanciones a
que haya lugar en materia administrativa.
En caso de que, como resultado de la falsificación, se haya
dictado una sentencia condenatoria contra una persona inocente, la pena se
duplicará, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que correspondan.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 58 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 58.Incurrirá́ en abuso de funciones la persona
servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o
se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones
arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar
perjuicio a alguna persona o al servicio público; así́ como cuando realiza por
si o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo
27 Sexies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de México, o realice actos u omisiones que influyan en las
determinaciones judiciales en perjuicio de persona alguna, de conformidad con
el artículo 353 del Código Penal del Estado de México. ©
Ra
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