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  • Presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México y a la Ley de Responsabilidades para sancionar a servidores públicos que manipulen pruebas, simulen testimonios, fabriquen delitos o entorpezcan maliciosamente los procesos judiciales
  • Desde la tribuna de la LXII Legislatura mexiquense el diputado de Morena denunció que de los 22 centros penitenciarios con una población de 41 mil personas, el 45 por ciento (18 mil) de esta comunidad es inocente

Legislador Octavio Martínez Vargas: Se busca disuadir y sancionar una de las formas más graves de corrupción y colapso institucional, y al mismo tiempo proteger los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad que deben regir la función jurisdiccional del Estado.
Red-acciones 
Jueves 25 de septiembre de 2025

Toluca, Edomex. (24 de septiembre de 2025).- Octavio Martínez Vargas, diputado del grupo parlamentario de Morena, al hacer uso de la palabra en la tribuna de la LXII Legislatura mexiquense, denunció que los 22 centros penitenciarios con una población de 41 mil personas, el 45 por ciento (18 mil) de está comunidad es inocente, han sido víctimas  de una fabricación de delito.

El representante popular de Morena, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México y a la Ley de Responsabilidades para sancionar a servidores públicos que manipulen pruebas, simulen testimonios, fabriquen delitos o entorpezcan maliciosamente los procesos judiciales.

Martínez Vargas propone penas de tres a ocho años de prisión, multas de 100 a 500 días y la destitución e inhabilitación del cargo. Si las conductas las comete un defensor público, las sanciones se incrementarían hasta la mitad. Y si derivan en la condena de una persona inocente, las penas se duplicarían (hasta 16).

El diputado de Morena, destacó que la reforma busca catalogar como falta grave el abuso de funciones de quienes utilicen sus atribuciones para inducir decisiones judiciales arbitrarias, beneficiarse personalmente o perjudicar a terceros.

Advierte Octavio Martínez: “Sí estas reformas no se concretan, seguiremos teniendo cárceles llenas de hombres y mujeres inocentes, víctimas de malos servidores públicos que fabrican delitos para cumplir estadísticas”.

En la exposición de motivos el legislador del partido guinda, dice:

En el Estado de México, si bien el Código Penal vigente contempla diversas figuras relacionadas con la falsedad documental (como el uso de documentos falsos o la falsedad en declaraciones ante autoridad), no existe una tipificación autónoma y específica que sancione con claridad la falsificación de pruebas dentro de un proceso penal, ni mucho menos que considere una agravante cuando dicha conducta sea cometida por servidores públicos adscritos al sistema de justicia.

La realidad jurisdiccional revela que, en múltiples ocasiones, agentes del Ministerio Público, peritos, policías de investigación e incluso defensores públicos o jueces han incurrido -ya sea por corrupción, abuso de poder o presión institucional- en la introducción, modificación, omisión o fabricación de pruebas en perjuicio de una de las partes del proceso, particularmente del imputado. Estas prácticas no solo distorsionan la verdad procesal, sino que también pueden dar lugar a errores judiciales irreparables, como la condena de personas inocentes.

El Estado de Derecho exige que las normas penales estén redactadas con la mayor claridad y precisión, a fin de garantizar el principio de legalidad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Dice el legislador, se busca disuadir y sancionar una de las formas más graves de corrupción y colapso institucional, y al mismo tiempo proteger los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad que deben regir la función jurisdiccional del Estado.


Propone:

LA H. “LXII” LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO DECRETA:

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII, se adiciona un párrafo y se reforma el antepenúltimo párrafo al artículo 353 del Código Penal del Estado de México y reforma al artículo 58 la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Artículo Primero: Se reforman las fracciones VII y VIII, se adiciona un párrafo y se reforma el antepenúltimo párrafo al artículo 353 del Código Penal del Estado de México para quedar como sigue:

Artículo 353.-Son delitos cometidos por los servidores de la procuración y administración de justicia: Ejecutar, con conocimiento y con la finalidad de incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional en el desarrollo del proceso, actos consistentes en introducir, manipular, falsificar, destruir, alterar, simular o utilizar de manera indebida testimonios, declaraciones, dictámenes periciales, actas, registros u otros medios de prueba documentales.

Incurrir, con conocimiento y con la finalidad de incidir en la decisión de un órgano jurisdiccional o en el desarrollo del proceso judicial, en omisiones que generen un perjuicio o que confieran a una de las partes una ventaja indebida, entendida esta como cualquier beneficio procesal, probatorio o resolutivo contrario a la ley, al principio de igualdad procesal o a la recta impartición de justicia, o retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

A quien cometa el delito previsto en las fracciones VII y VIII, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, de cien a quinientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente.

Si la conducta la realiza un abogado defensor público, se incrementará la pena hasta en una mitad más, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar en materia administrativa.

En caso de que, como resultado de la falsificación, se haya dictado una sentencia condenatoria contra una persona inocente, la pena se duplicará, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que correspondan.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 58.Incurrirá́ en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así́ como cuando realiza por si o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 27 Sexies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, o realice actos u omisiones que influyan en las determinaciones judiciales en perjuicio de persona alguna, de conformidad con el artículo 353 del Código Penal del Estado de México. ©

Ra

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