La "Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión" fue recientemente aprobada por unanimidad por el Senado de la República con algunos cambios y por tanto devuelta a la Cámara de Diputados, que sin duda los aprobará.
OPINIÓN
COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería
Arróyave
Viernes 21 de noviembre de 2025
La "Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar
los Delitos en Materia de Extorsión" fue recientemente aprobada por
unanimidad por el Senado de la República con algunos cambios y por tanto
devuelta a la Cámara de Diputados, que sin duda los aprobará.
He recurrido a la Inteligencia Artificial, IA, por primera
vez, y después de considerar y revisar la veracidad de su contenido, vamos a
exponer los 10 principales puntos clave de dicha iniciativa de ley, como
advierte la mencionada plataforma, basada en la información disponible hasta el
momento.
Antes nos vamos a referir a algunas voces discordantes,
mismas que afirman que la flamante ley llega tarde, lo cual es bien cierto,
pero más vale tarde que nunca, por ello vamos a relatar dos historias o dos experiencias:
Hace 20 años en aquel entonces Delegación Álvaro Obregón, un
amigo colega ya fallecido, me abstenga del nombre, me llamó para auxiliarlo
ante el abuso de unos policías del Distrito Federal quienes habían provocado un
alcance del vehículo que conducía contra su patrulla, según los uniformados mi
amigo presentaba aliento alcohólico por lo que lo llevaron al cajero bancario
más cercano y le vaciaron su cuenta so pena de remitirlo a la delegación más
próxima. Cuando llegue el atraco se había cometido.
Hace 14 años, mi consuegro catalán y corresponsal de
Libertas Comunicación, Joan Vila, conducía el automovil de Cuernavaca a
Interlomas, Estado de México, al entrar en la Delegación Tlalpan, se topó con
un “clavadista”, un sujeto que hace creer que que fue atropellado, con la
experiencia anterior trate de llegar lo antes posible, ni modo, todo se había
arreglado con el apoyo de policias cómplices por doscientos pesos.
En ambos casos fueron temas de mis respectivas entregas del
Comentario a Tiempo. Vamos directos a los 10 puntos enunciados de la novedosa
LEY CONTRA LA EXTORSIÓN, que desde luego tiene más alcances que las relatadas
en las experiencias personales, puesto que más que una ley federal es una ley
de carácter general, de estricto cumpliendo en todo el país.
1. Persecución de oficio: El delito de extorsión se
perseguirá de oficio en todo el país. Esto significa que la investigación y
sanción ya no dependerán de que la víctima presente una denuncia formal.
2. Penas más severas: Se establece una pena base de entre 15
y 25 años de prisión. Las penas podrían incrementarse hasta 42 años,
dependiendo de las agravantes.
3. Agravantes por uso de datos personales: Se contemplan
penas mayores (hasta 20 a 37 años, y hasta 42 años con otras agravantes) cuando
se utilicen datos personales de la víctima para coaccionarla.
4. Tipificación de diversas modalidades: La ley busca
unificar y castigar diversas formas de extorsión, incluyendo el "cobro de
piso", la extorsión telefónica, el delito cometido por los llamados
"montachoques", y la extorsión a migrantes, comerciantes y
trabajadores agrícolas.
5. Competencia del fuero federal: La ley faculta al Congreso
de la Unión para expedir una ley general en la materia, lo que permite
homologar las sanciones y criterios de investigación a nivel nacional.
6. Número único de denuncia (089): Se busca consolidar el
número 089 como el medio único para denuncias anónimas, facilitando la denuncia
y la cancelación inmediata de las cuentas telefónicas utilizadas para extorsionar.
7. Creación de unidades especializadas: La ley prevé el
despliegue y operación de células de inteligencia y unidades especializadas
contra la extorsión, aunque ha habido debate sobre el financiamiento adecuado
para su implementación.
8. Protección de los derechos humanos: Se incluyen medidas
para proteger los derechos humanos de las víctimas y se considera un enfoque de
género y especializado en la atención.
9. Combate integral y prevención: La ley forma parte de una
estrategia nacional que incluye políticas preventivas y educativas para
combatir este delito de alto impacto social. y
10. Armonización con códigos penales locales: La naturaleza
de ley general permitirá que los estados armonicen sus códigos penales para
combatir el delito de manera unificada en todo el país.
Sí, la Ley llega retrasada ante tal agravio, por lo tanto es
de repetirse: “Mas vale tarde que nunca”.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de
Licenciados en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la
Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y
vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos,
FAPERMEX, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional, Académico de
Número y director de Comunicación de la Academia Nacional de Historia y
Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos
escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le
invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y el portal: www.irradianoticias.com
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