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  • En 19 estados del país ya se prevé en su marco jurídico la facultad u obligación de que Regidores, Regidoras  o bien Concejales realicen un informe
  • No es poner en tela de juicio su labor, sólo que sindicas, síndicos, regidoras y regidores den certeza jurídica de cuáles son sus facultades y alcance

Diputado Emiliano Aguirre Cruz: Las funciones de los demás integrantes del Cabildo como son sindicas, síndicos, regidoras y regidores de fracciones minoritarias son pormenorizadas o ni siquiera se mencionan.

Martes 31 de octubre de 2023

Toluca, Edomex.- A fin de que los regidores fortalezcan la rendición de cuentas ante la ciudadanía que representan, así como también la presentación de votos particulares, el diputado de Morena Emiliano Aguirre Cruz, presentó en la LXI Legislatura una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En la Casa del Pueblo, el legislador de Chimalhuacán recordó que las y los representantes populares tienen la obligación de rendir cuentas además de justificar sus acciones ante la ciudadanía en general; sin embargo, advirtió que tras una revisión realizada al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra disposición legal alguna que haga mención de las obligaciones o facultades del Regidor.

Lo anterior a pesar de que en 19 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos (es decir el 60 por ciento) ya prevén de manera expresa en su marco jurídico lo correspondiente a la facultad u obligación que Regidores o bien Concejales realicen un informe de sus actividades, gestiones, funciones o asuntos de sus comisiones a las que pertenece, enfatizó.

Emiliano Aguirre, subrayó que en el informe anual que presenta cada presidenta o presidente municipal en el mes de diciembre se enaltece el trabajo o actividades que realiza la o el alcalde (y los miembros afines a su partido político o coalición), mientras que las funciones de los demás integrantes del Cabildo como lo son sindicas, síndicos, regidoras y regidores de fracciones minoritarias son pormenorizadas o ni siquiera se mencionan.

Hecho que genera que la población desconozca cuáles son sus verdaderas funciones o en peor de los casos ni siquiera tengan el conocimiento de quienes son sus representantes ante el cabildo, precisó.

Fotos CSM.

Por otra parte, indicó que en el Estado de México las y los integrantes del Ayuntamiento (mayoría relativa) tienen una alta representación del Instituto Político o coalición al que pertenece la Presidenta o Presidente municipal, a diferencia de los demás integrantes (de representación proporcional), lo cual se traduce en que al momento de las votaciones exista muy poca discusión de los acuerdos que son sometidos a Cabildo para su aprobación, siendo solo aquella representación minoritaria la que disienten de la opinión en general limitándose a emitir su votación más no a argumentar el porqué de su sentido en contra, ya que en ocasiones ni siquiera se les da el uso de la voz a pesar de que esto sea una prerrogativa prevista en los ordenamientos.

Motivo, por el que en la iniciativa que denominó “Regidores con el pueblo” tiene como objetivos: Que Regidoras y Regidores deban publicar en los medios electrónicos oficiales del Ayuntamiento (a efecto de no generar mayores gastos para la hacienda pública municipal) informe sobre las gestiones, actividades, facultades, comisiones conferidas y designadas por la o el presidente municipal y demás obligaciones que le consignan los ordenamientos legales, lo anterior para su debida consulta por parte de la ciudadanía en general.

Además que la persona Síndico y Regidor pueda realizar voto particular referente a un Acuerdo que sea sometido a votación, el cual deberá de incluirse en el Acta de Sesión de Cabildo correspondiente, esto con la finalidad de fortalecer la pluralidad de puntos de vista sobre determinado asunto que se aborde en cada administración pública municipal y  que los Ayuntamientos deban publicar en sus plataformas y redes sociales el orden del día con un mínimo de doce horas antes de la realización de las sesiones de cabildo en cualquiera de sus modalidades.

La intención de la presente propuesta legislativa, no se trata de poner en tela de juicio la labor que realizan las y los ediles que conforman el cabildo de cada Ayuntamiento, sino que se trata de que tanto sindicas, síndicos, regidoras y regidores den certeza jurídica a la población de cuáles son sus facultades y su alcance, pero sobre todo conservar y en su momento vigorizar esa cercanía con la ciudadanía, refirió.

 Y estableció que “No podemos permitir que se siga teniendo esa nociva percepción de discrecionalidad en los Cabildos”, para finalmente someter su iniciativa con proyecto de decreto al Congreso del Estado de México. ©

Ra.

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