Miércoles 18 de marzo de 2026
Toluca, Edomex. El
diputado Octavio Martínez Vargas (Morena) planteó abrogar la Ley de Indulto
estatal —vigente desde el 18 de abril de 2016— y expedir la Ley de Indulto y
Justicia Humanitaria del Estado de México, con el propósito de establecer las
bases para que la persona titular del Poder Ejecutivo estatal pueda otorgar la
conmutación de la pena a personas sentenciadas por delitos del fuero común, en
ejercicio de la facultad conferida en el artículo 77 de la Carta Magna estatal.
El parlamentario expuso que, partiendo de la realidad
concreta de las cárceles en la entidad y de los contextos de vida de las
personas recluidas, la propuesta de ley redefine las causales, aclara el
procedimiento, fortalece los órganos técnicos y establece garantías efectivas
tanto para las personas privadas de la libertad como para las víctimas y la
sociedad en su conjunto, de acuerdo con lo dicho en la sesión deliberante de la
LXII Legislatura mexiquense.
Impresiones y
preocupaciones
“La Ley de Indulto y Justicia Humanitaria recoge, en buena
parte, las impresiones y preocupaciones de colectivos de nuestra entidad, de
familiares y de personas privadas de su libertad que están a la espera de que
este Poder Legislativo pueda aportar elementos para encontrar una luz a todo el
calvario que han cruzado, en los últimos años, durante el tiempo en que sus
familiares han estado privados de su libertad de manera injusta”, expresó en
tribuna.
En este sentido, agregó que solo así el indulto dejará de
percibirse como un gesto aislado de benevolencia y se consolidará como un
instrumento excepcional, pero robusto, para corregir los desajustes más graves
entre la pena impuesta y los principios de dignidad, proporcionalidad e
igualdad.
Catálogo de causales, al día
Indicó que la propuesta incorpora un catálogo moderno de causales,
sustentado en evidencia objetiva, estándares nacionales e internacionales y
criterios plenamente verificables, que permiten valorar situaciones de
enfermedad grave, vejez, afectaciones irreversibles a hijas e hijos menores,
vulneraciones documentadas al debido proceso, discriminación estructural,
barreras lingüísticas y culturales, así como condiciones de vulnerabilidad
acreditada.
Estos supuestos, añadió, no solo acercan la figura del
indulto a su sentido humanitario original, sino que lo alejan de apreciaciones
moralistas o esquemas basados en méritos subjetivos.
El legislador señaló que cuatro de cada 10 personas
detenidas presuntamente han sido víctimas de fabricación de delitos, y
actualmente más de 40 mil personas se encuentran privadas de la libertad en 22
reclusorios mexiquenses.
Explicó que su propuesta de ley podría beneficiar a personas
con trastornos psiquiátricos que han perdido la cordura y no reciben
tratamiento médico adecuado, estimándose que son alrededor de 500, así como a
aquellas con enfermedades terminales o graves, o que padecen diabetes avanzada
o cáncer.
Añadió que se consideraría a adultos mayores en prisión,
integrantes de comunidades indígenas cuyos derechos y acceso al debido proceso
hayan sido vulnerados, y mujeres que hayan sido víctimas de fabricación de
delitos o violaciones a sus derechos humanos.
El indulto,
características
En la iniciativa se precisa que el indulto constituye un
acto unilateral, excepcional y discrecional de la persona titular del Poder
Ejecutivo, mediante el cual se declara la extinción total o parcial de la
ejecución de la pena impuesta en sentencia firme. La concesión del indulto no
afecta la validez formal ni material de la sentencia, no altera la
determinación judicial sobre la responsabilidad penal ni modifica las
obligaciones de reparación del daño ni cualquier otra responsabilidad civil
derivada del hecho delictivo.
Asimismo, la conmutación de la pena no podrá interpretarse
como medio de revisión, corrección o sustitución del fallo jurisdiccional, ni
como vía para controvertir la valoración de pruebas, la calificación jurídica
del hecho o la decisión judicial sobre la culpabilidad de la persona
sentenciada.
Responsabilidad administrativa
La propuesta también establece tiempos definidos para cada
etapa, fija responsabilidades concretas para las autoridades encargadas de
integrar expedientes, prevé la emisión inmediata de documentos sin costo y
contempla responsabilidad administrativa para quienes obstaculicen o retrasen
el procedimiento sin causa justificada. De esta manera, señaló el legislador,
se asegura que el indulto deje de depender de la inercia burocrática y pueda
resolverse dentro de márgenes razonables y verificables.
Consejo Consultivo de
Indulto
De igual forma, se fortalece el funcionamiento del Consejo
Consultivo de Indulto, órgano ya existente en la normatividad vigente, y lo
dota de un marco normativo robusto que le permite emitir opiniones técnicas
fundadas en parámetros objetivos, perspectivas interdisciplinarias y principios
de derechos humanos. Su papel le permite examinar la razonabilidad de la pena,
las condiciones de vulnerabilidad de la persona sentenciada, la existencia de
violaciones documentadas y la situación de las víctimas, evitando tanto la
opacidad como la discrecionalidad desmedida.
La iniciativa introduce medidas de acceso efectivo al
procedimiento y garantiza que las personas privadas de la libertad reciban:
En tanto que los artículos transitorios destacan que el
Consejo Consultivo de Indulto deberá instalarse formalmente dentro de los 90
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley; en tanto, las
solicitudes de indulto serán tramitadas conforme a lo previsto en el
ordenamiento y turnadas al consejo en cuanto quede legalmente constituido.
Además, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Consejería
Jurídica y de la Secretaría de Seguridad, deberá emitir las disposiciones
administrativas necesarias para la correcta aplicación de la Ley dentro de los
90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Expedientes de
indulto en trámite
Finalmente, los expedientes de indulto que, a la fecha de
entrada en vigor de la ley, se encuentren en trámite, deberán ajustarse a sus
disposiciones en la etapa procesal en la que se encuentren, respetando las
actuaciones ya realizadas y sin perjuicio de los derechos adquiridos de las
personas promoventes.
Situación penitenciaria
Cabe mencionar que el documento exhibe que la situación
penitenciaria del país refleja diversos desafíos estructurales, pues al cierre
de 2024, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó 236 mil 773
personas privadas de la libertad en México, de las cuales 63.7 por ciento
contaba con sentencia y 36.3 por ciento no. Mientras que el Estado de México
fue señalado entre las entidades con 238.8 personas recluidas por cada 100
espacios disponibles.
Asimismo, el Diagnóstico Nacional de Supervisión
Penitenciaria 2023 indica que la entidad concentra 35 mil 141 personas privadas
de la libertad, lo que la convierte en el sistema penitenciario estatal más
grande del país. ©
Ra