"Ante el creciente acoso judicial que se ha presentado en México en contra de las y los periodistas, se hace necesario detener esta práctica que involucra en complicidad a servidores públicos, empresarios y a diversos actores, con integrantes del Poder Judicial, con el claro objetivo de atacar las libertades primarias de prensa y expresión, así como el derecho a la información que le asiste a la sociedad toda".
Por Teodoro Rentería
Arróyave
Martes 30 de diciembre de 2025
Ante el creciente acoso judicial que se ha presentado en
México en contra de las y los periodistas, se hace necesario detener esta
práctica que involucra en complicidad a servidores públicos, empresarios, y a
diversos actores, con integrantes del Poder Judicial, con el claro objetivo de
atacar las libertades primarias de prensa y expresión, así como el derecho a la
información que le asiste a la sociedad toda.
Si bien es cierto que el acoso judicial por parte de funcionarios en México se
sanciona a través de la vía penal (delitos contra la administración de justicia
o abuso de autoridad) y la vía administrativa (Ley General de Responsabilidades
Administrativas), con penas que incluyen prisión, destitución e inhabilitación
del cargo público, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE,
y la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, con el
respaldo de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México,
incluyen en su Agenda Legislativa del Periodista, la exigencia para que el
Poder Legislativo federal, considere agravantes cuando esta práctica se ejerza
en contra de las y los profesionales de la comunicación.
La ONG Artículo 19 denunció que el acoso judicial contra periodistas en México
ha aumentado un 143 por ciento en comparación con 2024, tan solo en los
primeros siete meses de 2025 se registraron 51 casos.
A continuación, damos a conocer actualizada la Agenda
Legislativa del Periodista en México, que como lo hemos venido insistiendo
desde hace años, debe ser uno de los puntos prioritarios tanto del Congreso de
la Unión como de todas las legislaturas de las entidades federativas.
Esta es la Agenda mencionada:
AGENDA LEGISLATIVA
LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS
En México, a pesar de nuestras denuncias y nuestra constante exigencia de
justicia, no han disminuido en forma significativa los asesinatos y
desapariciones forzadas de periodistas y continúan en aumento las agresiones de
todo tipo a los comunicadores, ante tal situación de horror se le sigue
considerando a nuestro país como uno de los más peligrosos para ejercer el
periodismo.
De 1983 a la fecha, de acuerdo con el Monitoreo Permanente de los Asesinatos y
Desapariciones Forzadas de Periodistas, suman 402 asesinatos, de los cuales han
sido víctimas: 341 periodistas; 9 locutores; 16 trabajadores de prensa; 19
familiares y 12 amigos de comunicadores; 2 civiles, y 3 escoltas. Además 29
desapariciones forzadas pendientes de aclaración.
El 23 de mayo de 2012, dimos a conocer la Agenda Legislativa Pendiente del
Periodista en México, al considerar que, si el Legislativo Federal y en su caso
los estatales aprueban los puntos de referencia, las normativas se convertirán
en un importante blindaje para el profesional de la información.
Al hacer conciencia de que México se ha convertido en uno de los países más
peligrosos para ejercer la profesión -así lo acreditan las organizaciones
internacionales y nacionales, entre ellas la Organización de Naciones Unidas y
la Organización de Estados Americanos-, es de exigirle a las autoridades en su
totalidad, atiendan sin demora esta Agenda.
Esta es una serie de propuestas que representan un avance de nuestra lucha
gremial que ya se contemplan en algunas leyes; sin embargo, el respaldo del
Poder Legislativo federal es necesario para seguir en su perfeccionamiento.
1.- Elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas.
Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva
directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades
fundamentales de los individuos el Derecho a la Información y la Libertad de
Expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como
lo establece el todavía vigente Código Federal de Procedimientos Penales,
última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 2014, en su artículo 243 Bis, que a la letra dice: ’No estarán
obligados a declarar sobre información que reciban, conozcan o tengan en su
poder: Fracción III.- Los periodistas, respecto de los nombres, o las
grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales,
y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la
identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad,
les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten
cualquier publicación o comunicación’.
Garantía que fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, que entró en vigor en todo el país después de que fue
aprobada por todos los congresos de los estados en su tiempo límite, 18 de
julio de 2016.
La traición a los periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el
ahora artículo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:
’Deber de guardar secreto. - Es inadmisible el testimonio de personas que,
respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con
motivo del conocimiento que tengan de los hechos, debido al oficio o profesión,
tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos,
médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios
públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes
de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando
sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.’
Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garantía los periodistas. En vista
de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto
Profesional de los Periodistas sea una garantía constitucional.
Por lo tanto, el Artículo 7o. Constitucional debe contener la siguiente
garantía:
Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la
identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo
condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o
documentado la información dirigida al público.
Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por
ninguna autoridad judicial o administrativa.
Las constituciones políticas de la Ciudad de México y del estado de Morelos,
gracias a las gestiones y e impulso de nuestras agrupaciones gremiales,
contemplan la trascendente garantía:
CIUDAD DE MÉXICO
Título Segundo – Carta de Derechos
Capítulo II – De los Derechos Humanos
Artículo 7o. Ciudad democrática
B. Libertad de reunión y asociación
Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse
libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos,
observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.
C. Libertad de expresión
2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse
de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a
periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así
como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se
respetará, como eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de
su dignidad personal y profesional e independencia.
MORELOS
ARTÍCULO 2.- El derecho a la información será́ garantizado por el Estado.
En el Estado de Morelos se reconoce como una extensión de la libertad de
pensamiento, el derecho de todo individuo para poder acceder a la información
pública sin más restricción que los que establezca la intimidad y el interés
público de acuerdo con la ley de la materia, así́ como el secreto profesional,
particularmente el que deriva de la difusión de los hechos y de las ideas a
través de los medios de comunicación masiva.
2.- Federalización de los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión.
Reforma Constitucional para la Federalización de los Delitos Contra las
Libertades de Prensa y Expresión, propuesta desde años por el Gremio
Periodístico Organizado de México, y asumida en ese entonces por la Comisión
Especial para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación
de la Cámara de Diputados, fue aprobada por el Constituyente Permanente, sólo
como referencia, la Reforma que Federaliza los Delitos Contra los Periodistas y
Medios de Comunicación.
Pese a todo lo anterior, la redacción aprobada en la fracción XXI del artículo
73 Constitucional, a la letra señala: ’Las autoridades federales podrán conocer
también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con
delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que
afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de
expresión o imprenta’.
Nuevamente, la letra chiquita se impuso con el cambio de ’deberá conocer’ por
el de ’podrá conocer’ el Ministerio Público Federal de estos delitos; nuestra
exigencia sobre la Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional continúa
siendo la siguiente:
Indefectiblemente, todo delito contra las libertades de Prensa y Expresión,
ipso facto, deberá ser conocido por el Ministerio Público Federal. A mayor
abundamiento, deberá suprimirse la potestad discrecional de la autoridad
federal para atraer o no estos delitos.
3.- Que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas se transforme en la Ley General para la Protección de la Libertad
de Expresión, Derecho a la Información, Periodistas y Defensores Derechos
Humanos.
Esta ley permitirá establecer principios y bases en la materia en competencia
concurrente entre la Federación, los estados y municipios.
Además de mantener los mecanismos de protección para periodistas y defensores
de derechos humanos, debe contemplar la creación de fiscalías especializadas de
Atención a los Delitos Contra las Libertad de Expresión, Derecho a la
Información, Periodistas y Defensores de Derechos Humanos a nivel federal y en
cada entidad federativa.
En consecuencia, para cumplimiento de lo anterior, estas Fiscalías
Especializadas deben ser dotadas de presupuesto y de todos los elementos para
el cumplimiento exacto de sus objetivos como casas de resguardo, asignación de
escoltas, y lo necesario en caso de requerirse la migración de la persona
amenazada junto con su familia.
4.– Despenalizar los indebidamente llamados ’delitos de prensa’: difamación,
injuria y calumnia en los estados que aún no se suman a esa disposición
federal.
La despenalización de los delitos de difamación, calumnia e injurias a nivel
federal tuvo lugar el 11 de enero de 2012, cuando el Ejecutivo Federal publicó
en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 1º y 31 de
la Ley Sobre Delitos de Imprenta.
En virtud del sistema de competencias previsto por el artículo 124
constitucional, la acción de despenalizar estos delitos en las entidades
federativas faltantes, corresponde única y exclusivamente a las autoridades
locales, es nuestra exigencia que desde el Congreso de la Unión se lance un
exhorto a los congresos de los estados para erradicar de sus códigos penales
estos ’delitos’ y que en todo caso estas conductas puedan contemplarse en los
códigos civiles en donde también deben establecerse montos mínimos y máximos de
la reparación del daño.
5.- Iniciar los trabajos para crear la iniciativa de Ley General de Equidad
Publicitaria Gubernamental, basada en el Derecho Comparado.
En la práctica los presupuestos de publicidad, en muchas ocasiones, han sido
utilizados para cooptar o premiar a medios de comunicación afines; más grave
aún es que la negativa al acceso del presupuesto publicitario se ocupe para
intentar ahogar financieramente a medios críticos a lo largo de un trienio o sexenio,
según sea el caso.
Actualmente, en varios estados el presupuesto publicitario gubernamental de
varias entidades es controlado por el Poder Ejecutivo, inclusive más allá de
sus facultades constitucionales.
Existen casos en donde el gobernante estatal define sobre la publicidad del
estado, de los municipios afines, del Congreso y hasta de la universidad
estatal. Este ’control’ deja en ahorcamiento económico a decenas de medios que
cumplen con la función obligatoria de la crítica.
Tomando como base el Derecho Comparado, es de presentarse una iniciativa de Ley
General de Equidad Publicitaria Gubernamental para que, desde la Cámara de
Diputados, a través del Presupuesto de Egresos, disponga la distribución de
esos recursos tomando en cuenta no solo tirajes o audiencias de los medios,
sino fundamentalmente la labor social que realicen.
Esta política debe extenderse a los tres órdenes de gobierno y a los tres
poderes, así como a los organismos autónomos.
6. – Crear Comisiones Ordinarias en el Senado y en la Cámara de diputados para
dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios de Comunicación.
El gremio organizado propone crear Comisiones Ordinarias en el Senado y en la
Cámara de diputados para dar Seguimiento a los Agravios a Periodistas y Medios
de Comunicación; en su momento existieron Comisiones Especiales que por su
naturaleza se extinguieron de acuerdo con la coyuntura política entre
legislaturas.
Precisamente la diferencia es que las comisiones ordinarias poseen un carácter
permanente y funciones de dictamen legislativo, de información, control y
evaluación en su respectivo ramo, y, por el contrario, las especiales son
aquéllas creadas por acuerdo del Pleno y encargadas sólo de asuntos
específicos.
7.- Derogar la Ley de Imprenta.
Formalmente su nombre es Ley Sobre Delitos de Imprenta y ésta no es
anticonstitucional sino preconstitucional, puesto que está vigente desde el 12
de abril de 1917, mientras que nuestra Carta Magna -aunque fue promulgada el 5
de febrero de aquel año-, entró en vigor formalmente el 1 de mayo. Por lo cual
insistimos en su derogación por la serie de artículos imprecisos y en desuso.
8.- Considerar agravantes en contra de las autoridades que recurran al acoso
judicial sobre periodistas.
Ante el creciente acoso judicial que se ha presentado en México en contra de
las y los periodistas, se hace necesario detener esta práctica que involucra en
complicidad a servidores públicos, empresarios, y a diversos actores, con
integrantes del Poder Judicial, con el claro objetivo de atacar las libertades
primarias de prensa y expresión, así como el derecho a la información que le
asiste a la sociedad toda.
Si bien es cierto que el acoso judicial por parte de funcionarios en México se
sanciona a través de la vía penal (delitos contra la administración de justicia
o abuso de autoridad) y la vía administrativa (Ley General de Responsabilidades
Administrativas), con penas que incluyen prisión, destitución e inhabilitación
del cargo público, el Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE,
y la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, con el
respaldo de la Federación Latinoamericana de Periodistas México, incluyen en su
Agenda Legislativa del Periodista, la exigencia para que el Poder Legislativo
federal, considere agravantes cuando esta práctica se ejerza en contra de las y
los profesionales de la comunicación.
De la misma forma es necesario que el acoso judicial no se permita por la vía
electoral bajo el argumento de la violencia política de género cuando la crítica
recae sobre una servidora o un servidor público en el ejercicio de su función.
Nuevamente insistimos en que, de aprobarse esta Agenda Legislativa,
representaría el mayor blindaje a favor de las libertades de prensa y
expresión, del derecho que le asiste a la sociedad mexicana de estar veraz y
oportunamente informada, y asegurar la integridad física de las y los
informadores.
Por FAPERMEX:
Periodista Luis Javier Hernández Córdova, presidente del Consejo Directivo
Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Presidente CONALIPE, presidente fundador y vitalicio honorario de FAPERMEX y secretario de Desarrollo Social de FELAP.
Presidentes Honorarios Vitalicios:
Lic. Roberto Piñón Olivas; Mtra. María Consuelo Eguía Tonella, Mtro. Teodoro Raúl Rentería Villa, Juan Ramón Negrete Jiménez, Mtra. Eva Joaquina Guerrero Rios
Periodista Óscar Alvizo Olmeda, presidente del Comité de Vigilancia, Honor y Justicia de FAPERMEX.
Isabella Zozoaga Muñoz; secretaria General de FAPERMEX.
Lic. Gilberto Herrera Navarro, secretario de Finanzas de FAPERMEX.
Ciudad de México y Oaxaca, Oaxaca, 29 de diciembre de 2025.
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