Es darles voz en juicios que antes eran reservados a entidades públicas, es decir intervenir, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos. Lo que representa una corrección ante la exclusión judicial histórica y la promoción de la justicia..."
OPINIÓN
COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería Arróyave
Lunes 31 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha
subsanado, probablemente la más grande injusticia, en el terreno jurídico
después de más de 200 años de vida independiente, al reconocer a las
comunidades indígenas como sujetos de derecho en controversias
constitucionales.
La decisión de reconocer a las comunidades indígenas como
“terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten es un
paso enorme contra el tutelaje histórico de que eran víctimas.
Es darles voz en juicios que antes eran reservados a
entidades públicas, es decir intervenir, consultar el expediente, presentar
alegatos y defender sus derechos. Lo que representa una corrección ante la
exclusión judicial histórica y la promoción de la justicia constitucional para
los pueblos originarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación con este fallo,
repetimos histórico, reconoce, por primera vez, a las comunidades indígenas
como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten,
lo que les da voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos, como
poderes, autoridades y órganos administrativos.
La Corte aclaró que tal decisión no les permite promover una
controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el
expediente, presentar alegatos y defender sus derechos, en lugar de limitar su
participación a la figura no vinculante de amicus curiae, figura
jurídica mediante la cual un tercero ajeno a un litigio aporta voluntariamente
opiniones, información técnica, argumentos legales.
Al respecto el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz,
declaró que “se trata de una cita con la historia que ofrece la oportunidad de
corregir “200 años de exclusión y de racismo, y entre estos males, la exclusión
judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”.
Sin duda, analiza el diario “La Jornada”, “la resolución del
máximo tribunal es un avance importante en la corrección de las injusticias
históricas contra los pueblos originarios y en hacer valer el artículo segundo
constitucional, que desde 2024 reconoce a los pueblos y comunidades indígenas
como sujetos de derecho público. Sin embargo, será fundamental establecer en la
legislación secundaria candados que impidan el mal uso de la jurisprudencia por
parte de actores ajenos e incluso antagónicos a quienes se pretende empoderar.
Existen al menos dos contextos bien conocidos en que
individuos y grupos maliciosos suplantan la representación de comunidades
indígenas en su propio beneficio.
El primero es la usurpación de la personalidad jurídica de
los comisariados ejidales: quienes desean enajenar las tierras comunales para
el desarrollo de proyectos inmobiliarios, mineros o energéticos recurren a
sobornos o amenazas a fin de controlar dichos organismos y dar una apariencia
de legalidad al despojo de los bienes comunes.
El segundo ejemplo es el de los partidos políticos que usan
las candidaturas reservadas a los pueblos originarios para impulsar las
aspiraciones de individuos que nada tienen que ver con ellos, desconocen por
completo las dinámicas de las comunidades, sus luchas y reclamos, y carecen de
cualquier compromiso con su defensa.
Señalar estos antecedentes no implica menospreciar la
capacidad política y organizativa de los pueblos indígenas, sino redoblar la
vigilancia a fin de que un avance en sus derechos no se convierta en una nueva
modalidad de instrumentación en manos de intereses espurios enquistados en
algunas comunidades.
Cabe esperar que el Legislativo vea la sentencia de la
Suprema Corte como una oportunidad para crear mecanismos que garanticen la
representatividad y separen las voces auténticas de las ilegítimas, de tal modo
que la capacidad de intervenir en controversias constitucionales suponga una
verdadera herramienta de emancipación para los 23 millones de indígenas que
habitan en el territorio nacional”.
Ahora todo queda en el ámbito del Legislativo, veremos y
comentaremos en su oportunidad si ese Poder cumple con esa cita con la historia
para convertir a las comunidades indígenas en sujetos de todo derecho.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional
de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; presidente de Honor de la Federación
Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio
honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX,
Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional, Académico de Número y
Director de Comunicación de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG.
Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos
en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a
visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y el portal: www.irradianoticias.com
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