- Avalan reformas que buscan combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en el delito de despojo, así como repetir casos como el de la señora Carlota “N”, en Chalco
- El dictamen conjuntó las iniciativas que presentaron por separado los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, ambos de Morena, y la bancada de MC
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Participantes en la sesión de la comisión legislativa de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, el lunes 23 de junio de 2025. |
Toluca, Edomex. (junio 23, 2025). La comisión legislativa
de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, aprobó
imponer hasta 25 años y seis meses de prisión, y mil 500 días de multa (con
agravantes) por el delito de despojo, con lo que se busca combatir la
intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución.
En consecuencia, evitaría la repetición de casos como el de
la señora Carlota “N”, de 74 años, quien el pasado 1 de abril en el municipio
de Chalco, cometió homicidio al tratar de recuperar una vivienda de su
propiedad.
De acuerdo con el dictamen que conjuntó tres iniciativas que
presentaron, por separado, los diputados Octavio Martínez Vargas y José Miguel
Gutiérrez Morales, ambos de Morena, y la bancada de MC (Movimiento Ciudadano),
esta pena máxima se aplicará cuando en la comisión del delito se formalice o
inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México
(IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un
contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación
del propietario o poseedor legítimo, o participe dolosamente una persona
notaria.
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Legislador Octavio Martínez Vargas. |
El documento, leído por Octavio Martínez, establece penas similares para cuando el delito se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
Previamente, recordó que en la entidad cada dos horas se
presenta una denuncia por despojo y se han videnciado, independientemente de si son funcionarios o servidores públicos, “también notarios y personal de la notaría
y no menos importante es público subrayar, también servidores públicos del
IFREM, quienes eran parte de estas estructuras delincuenciales para despojar a
familias de su patrimonio”.
Video: Sesión del 23 de junio de 2025
El dictamen para reformar el Código Penal estatal, avalado en reunión presidida por la diputada Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN), añade que las sanciones serán aplicables cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.
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Legislador José Miguel Gutiérrez Morales. |
Asimismo, indica que la persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.
De acuerdo con el documento, también se actualizan las
características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción
de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará
con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe
o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley
de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;
realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso,
disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
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Legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio. Fotos Cddiputados. |
Además, se configurará el delito cuando se trate de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa. El documento especifica que el despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa.
Durante la deliberación del dictamen, los diputados José
Miguel Gutiérrez Morales y Vladimir Hernández Villegas, de Morena; Ana Yurixi
Leyva Piñón (PT) y Ruth Salinas Reyes (MC) resaltaron que con la reforma se busca
impedir más casos como el de la señora Carlota.
Revisar, el actuar de la FGJEM
A su vez, Octavio Martínez, Vladimir Hernández y Selina
Trujillo Arizmendi (Morena) indicaron que en este delito está involucrado el
crimen organizado, y expusieron la necesidad de revisar la actuación de la
Fiscalía General de Justicia del Estado de México para que esta reforma brinde
resultados.
En la reunión se rechazaron las propuestas de las
legisladoras Miriam Silva Mata (PVEM), para cambiar el término persona gestante
por mujer embarazada; y Ruth Salinas, para especificar que el delito se
configura por igual cuando se comete en contra de cualquier mujer, y no sólo de
embarazadas. Al respecto, la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena)
consideró que la propuesta original se refiere a una agravante. ©
Ra
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