Avaló ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil 500 días multa
Toluca, Edomex. El
Congreso mexiquense aprobó por unanimidad de votos, reformas al Código Penal del
Estado de México para endurecer las penas a quien cometa el delito de despojo y
amplió las agravantes para evitar que quien incurra en este ilícito pueda
evadir la prisión.
Según el dictamen, la reforma penal busca garantizar el
derecho de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, combatir la
intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en su ejecución, y
evitar casos como el de la señora Carlota “N”, de Chalco, quien cometió
homicidio para recuperar un predio de su propiedad.
El pleno del Congreso aprobó iniciativas presentadas por
separado de los diputados de Morena, Octavio Martínez Vargas y José Miguel
Gutiérrez Morales, y del grupo parlamentario de MC.
Por unanimidad, avaló ampliar las agravantes y elevar las
penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil
500 días multa, a través de una reforma para fortalecer y garantizar el goce
legítimo de los derechos de propiedad de las personas dueñas de inmuebles, así
como combatir la intervención dolosa de autoridades estatales y municipales en
su ejecución.
Mató a dos personas
Con estas modificaciones al Código Penal estatal de los diputados morenistas Octavio Martínez Vargas y José Miguel Gutiérrez Morales, así como de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), se pretende evitar casos como el de la señora Carlota “N”, de 74 años, quien el pasado 1 de abril, en Chalco, disparó y mató a dos personas que presuntamente no querían desocupar su vivienda.
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Legislador Maurilio Hernández González. |
De acuerdo con el dictamen, al que dio lectura José Miguel Gutiérrez Morales, entre las agravantes con las que se alcanzarían los 25 años y seis meses de prisión están los casos siguientes:
Cuando, en la
comisión del delito, se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico
traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante
documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o
participe dolosamente una persona notaria.
Cuando el delito
se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de
cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un
ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche
clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor
de 70 años, menor de 18 años, mujer embarazada, persona con discapacidad o
perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
Así como cuando
el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una
persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan
quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría
involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos
alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como
resultado el despojo.
Además, cuando la persona facilitadora o abogada
colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando
partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, consumar o encubrir el
despojo, y cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo
la administración de cualquier ente público estatal o municipal,
independientemente de su naturaleza jurídica.
Por otro lado, el documento actualiza las características de
este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir
materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a
10 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Desvío o utilización
de aguas
Esta penalidad se aplicará también cuando la persona desvíe
o utilice aguas, propias o ajenas, en contravención a lo dispuesto por la ley
de la materia, o ejerza un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;
realice actos de dominio que afecten o lesionen los derechos legítimos de uso,
disfrute o aprovechamiento de aguas por parte de su titular.
Además, se configurará el delito cuando se trate de un
predio que por decreto del Ejecutivo estatal haya sido declarado área natural
protegida (en sus diferentes modalidades), y se le impondrán de siete a 12 años
de prisión y de 700 a mil días multa.
Finalmente, el documento especifica que el despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa y tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.
Para el legislador Miguel Gutiérrez estas iniciativas
respondieron a los casos de la señora Carlota “N” y Guadalupe Chávez Ortiz, de
102 años, quien recientemente recuperó una vivienda en Naucalpan que peleaba
desde 2019.
Reducirá denuncias
El parlamentario Octavio Martínez señaló que se aspira a
reducir las denuncias relacionadas, aportar mayores herramientas a la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México para dar resultados, y colaborar con
el gobierno estatal para construir un Estado de Derecho y combatir la
corrupción.
También de Morena, el diputado Samuel Hernández Cruz expuso que en la zona metropolitana del Valle de México hay 600 mil viviendas de conjuntos urbanos deshabitadas y acechadas por la delincuencia para ser invadidas. Y la legisladora Selina Trujillo Arizmendi señaló que este problema se conoce bien en la zona oriente, y sigue presente.
El legislador Maurilio Hernández González (Morena), presidió la sesión. ©
ra
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