- El diputado Octavio Martínez Vargas propone establecer la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México “Compramex” en los procedimientos de licitación pública y adjudicación directa
- La iniciativa también busca establecer plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la información
- El proyecto también atiende a las recomendaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
Toluca, Edomex. Con
la finalidad de cerrar espacios de discrecionalidad, que ocurren al criterio de
una persona o autoridad, el diputado Octavio Martínez Vargas propone establecer
como obligatorio el uso del Sistema
Electrónico de Contratación Pública del Estado de México “Compramex” en los
procedimientos de licitación pública y adjudicación directa, además de fijar
plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar las condiciones
mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la
información.
¿Qué busca?
Con ello, la iniciativa de reforma a la Ley de Contratación
Pública estatal y a su reglamento busca fortalecer la prevención de
irregularidades administrativas y del desvío de recursos públicos, promover la
competencia y consolidar un modelo sustentado en la transparencia, la rendición
de cuentas y el uso estratégico de herramientas tecnológicas, en congruencia
con los principios rectores de la fiscalización superior y las mejores
prácticas en la gestión del gasto público.
El proyecto del diputado de Morena, presentado este jueves 7
en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, plantea que los
procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con
cargo a recursos estatales, total o parcialmente, deberán desahogarse de manera
obligatoria por conducto de Compramex;
mientras que, en el caso de los ayuntamientos, los actos, contratos o convenios
que se celebren con cargo a recursos municipales deberán publicarse en el mismo
sistema.
Lo anterior, garantizando el acceso público a la
información, salvo las excepciones establecidas en la legislación aplicable en
materia de transparencia y protección de datos personales.
El documento también plantea que la licitación pública sea
la regla general para la adquisición de bienes, contratación de servicios y
obra pública, y que, en las distintas modalidades de este proceso (presencial,
electrónica y mixta), la convocatoria, las bases, las juntas de aclaraciones,
la presentación y apertura de propuestas, los fallos, los contratos y demás
actos que integren el procedimiento también sean publicados y tramitados a
través de Compramex dentro de los 10
días hábiles siguientes a la celebración de cada uno.
También en este caso, y en apego al derecho de acceso a la
información, se exceptuarán únicamente los supuestos descritos anteriormente o
aquellos en los que la información tenga carácter reservado o confidencial.
Respecto a las adjudicaciones directas que pueden realizar la Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos sobre bienes, arrendamientos y contratación de servicios, se propone que deban registrarse y publicarse obligatoriamente en el sistema dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración del contrato, incluyendo, como mínimo, la justificación legal y técnica, el proveedor o contratista adjudicado, el monto, el objeto del contrato y el plazo de ejecución.
Curso a resoluciones
del OSFEM
En su exposición de motivos, el legislador Octavio Martínez señala
que la propuesta de reforma atiende las recomendaciones del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México (OSFEM), en el sentido de fortalecer los
expedientes electrónicos de contratación, facilitar la fiscalización posterior
y preventiva, y asegurar la trazabilidad de cada etapa del procedimiento.
La incorporación de plazos específicos para la publicación
de la información en Compramex,
añade la iniciativa, también permite homologar criterios, reducir márgenes de
interpretación y generar certeza jurídica tanto para las autoridades
contratantes como para los proveedores y la ciudadanía en general.
El proyecto refiere que la contratación pública constituye
uno de los ámbitos más sensibles del ejercicio del gasto gubernamental, porque
concentra una parte significativa de los recursos públicos y representa un área
de alto riesgo para la comisión de irregularidades administrativas y el desvío
de recursos, por lo que el fortalecimiento de los mecanismos normativos que
aseguren la máxima publicidad, trazabilidad y control de los procedimientos de
contratación resulta una obligación ineludible del Estado.
Precisa que el OSFEM, en diversos informes de resultados de
la fiscalización superior de las cuentas públicas estatales y municipales, ha
identificado de manera reiterada observaciones relacionadas con deficiencias en
los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
particularmente en materia de adjudicaciones directas, falta de documentación
comprobatoria, ausencia de justificación suficiente de las excepciones a la
licitación pública, así como inconsistencias en la integración de expedientes y
en la publicación de la información correspondiente.
Dichas observaciones, agrega, han derivado en múltiples
casos en promociones de responsabilidad administrativa y en recomendaciones
orientadas a reforzar los mecanismos de control y transparencia.
Focos de riesgo
Refiere que, de acuerdo con los criterios sostenidos por el
OSFEM, la opacidad en los procedimientos de contratación y la dispersión de la
información relativa a los mismos incrementan los riesgos de discrecionalidad
en la toma de decisiones, limitan la competencia económica y dificultan las
labores de fiscalización y rendición de cuentas. En particular, precisa, el uso
recurrente de la adjudicación directa, sin un adecuado soporte documental y sin
mecanismos efectivos de publicidad, ha sido señalado como uno de los
principales focos de riesgo en el manejo de los recursos públicos a nivel
estatal y municipal.
Admite que, si bien la Ley de Contratación Pública y su
reglamento observan actualmente el uso del sistema como un medio preferente
para la realización de los procedimientos de contratación, la redacción vigente
ha permitido interpretaciones discrecionales y excepciones injustificadas que
debilitan su eficacia como herramienta de control. Esta situación, subraya,
contraviene los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de
cuentas.
En sus artículos transitorios, plantea que, de aprobarse por
el Pleno legislativo, el Ejecutivo estatal contará con un plazo de 90 días
naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias para el cumplimiento
del decreto.
En tanto, las dependencias, organismos auxiliares y
ayuntamientos deberán realizar las acciones de capacitación y adecuación
tecnológica necesarias para garantizar el uso obligatorio del sistema, dentro
de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. ©
Ra


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