"...que en México es un derecho fundamental y principio jurídico que establece que 'toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme'”.
OPINIÓN
COMENTARIO A TIEMPO
Por Teodoro Rentería
Arróyave
Lunes 4 de mayo de 2026
Este domingo 3 de mayo se conmemoró EL DÍA MUNDIAL DE LA
LIBERTAD DE PRENSA. En México como en muchas otras naciones el gremio nada
tiene que celebrar. En cambio, la república africana Zambia se convirtió en el
epicentro global de la Libertad de Prensa 2026, según la Organización de la
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.
Con toda oportunidad informamos que el gobernador de Sinaloa
Rubén Rocha Moya, acusado de nexos con el narco por el Departamento de Justicia
de Estados Unidos, solicitó licencia temporal, misma que fue aprobada por el
Congreso de la entidad y designó como gobernadora interina a Yeraldine Bonilla
Valverde, que se desempeñaba como secretaria de Gobierno, quien asumió el cargo
desde el sábado pasado.
De inmediato se provocaron toda clase comentarios, entre
otros que no era suficiente la petición de licencia porque conservaba “el
fuero” y que se hacía necesaria su renuncia, al respecto el exministro
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ahora coordinador
general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo
Fernando Zaldívar Lelo de Larrea explicó en sus redes sociales, que dicha
afirmación es incorrecta y explicó:
“La inmunidad procesal, mal llamada 'fuero', es una garantía
de cierta categoría de servidores públicos para evitar que sean procesados
penalmente sin que la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia
que levante la inmunidad procesal en los términos del artículo 111 de la
Constitución.
El 'fuero' protege a la función no a la persona. Quien
obtiene una licencia y ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida
como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal”, precisó
Zaldívar.
Ahora bien, ante la común costumbre de cierta comentocracia
que acusa, juzga y sentencia para impactar en la sociedad, inclusive con epítetos
soeces, nos referiremos a la Presunción de Inocencia, que en México es un
derecho fundamental y principio jurídico que establece que “toda persona
acusada de un delito se considera inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad mediante sentencia firme”.
Es más, “a la presunción de inocencia se le considera un
principio esencial del derecho penal que protege los derechos individuales de
los acusados, asegurando que la carga de la prueba recaiga en la acusación y no
en la persona imputada. Este principio está respaldado por tratados
internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que establecen que
toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley”. En México, la presunción de inocencia se
encuentra consagrada en la Constitución.
Tengo a la vista en pantalla el Tratado de Extradición entre
México y Estados Unidos que data del 4 de mayo de 1978, instrumento que consta
de 23 artículos que tiene como objetivo principal regular la entrega de
personas acusadas o condenadas por delitos graves, con el fin de ser juzgadas o
cumplir su condena en el país que solicita la extradición.
En ese tratado bilateral se establecen las condiciones bajo
las que México y esa nación vecina pueden requerir y aceptar una solicitud de
extradición. El artículo 2 estipula que:
“Darán lugar a la extradición las conductas intencionales
que ... sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes Contratantes con una
pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año. También
por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y
ejecutarlo; o la participación de su ejecución”.
También pacta que “la extradición sólo se concederá si se
determina que las pruebas son suficientes. Si el delito por el cual se solicita
la entrega de alguna persona se fundamenta en razones de carácter político, no
procederá”.
Si todo esto se cumple y se comprueba, que se proceda en
consecuencia contra el gobernador Rocha Moya y los otros nueve funcionarios
señalados, lo que no es válido es el linchamiento político y mediático.
Periodista y escritor; presidente del Colegio Nacional de Licenciados
en Periodismo, CONALIPE; secretario de Desarrollo Social de la Federación
Latinoamericana de Periodistas, FELAP; presidente fundador y vitalicio
honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX,
Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional, Académico de Número y Director
de Comunicación de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG.
Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos
escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le
invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y el portal: www.irradianoticias.com
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